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“MAJESTAD, NO FIRME...”
Una campaña demagógica y desestabilizadora
“Majestad, no firme...”. Este es el lema de una campaña de opinión, lanzada por un periódico digital (“Religión en libertad”), que pretende recoger firmas para solicitar al rey que no sancione la futura ley del aborto. En realidad, detrás de esta iniciativa, bajo disfraz católico, lo único que pretenden es desprestigiar la figura de Don Juan Carlos, como si él tuviera la posibilidad de dictar la última palabra.
26 de enero de 2010, Tribuna de Navarra.-

 

Saben muy bien que el rey no puede negarse a sancionar ni la ley del aborto ni ninguna otra, pues si lo hiciera incurriría en una gravísima violación de la Constitución provocando así una crisis constitucional sin precedentes de imprevisibles consecuencias para la estabilidad de la democracia española.

 

El argumento utilizado por los impulsores de esta campaña es que al rey le corresponde, además de sancionar las leyes, la facultad de guardar y hacer guardar la Constitución. Y puesto que la ley supone una vulneración del derecho a la vida, que se encuentra solemnemente recogido en la tabla de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, el rey debe negarse a sancionarla.

 

Se cita como ejemplo a seguir la actitud, ante una ley semejante, de Balduino, rey de los belgas, que en 1990 suspendió temporalmente sus funciones para, sin necesidad de abdicar, evitar la sanción de la ley del aborto. Una solución que consistió en inhabilitar al rey durante 36 horas, lo que pudo hacerse en el marco de la Constitución belga, pero que carece de toda posibilidad de aplicación en nuestro caso.

 

La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Así se expresa en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución. Pero no debe olvidarse que en el párrafo segundo del mismo artículo se proclama que la soberanía nacional pertenece al pueblo español de quien emanan todos los poderes del Estado. ¿Es el rey uno de los poderes del Estado? Rotundamente no. La Corona está en la cúspide del Estado y ejerce la jefatura del mismo, pero no es uno de los poderes estatales. ¿Cuáles son éstos? La Constitución no ofrece ninguna duda al respecto, al seguir la clásica distinción acuñada en el siglo XIX por Montesquieu, a saber: el poder legislativo, ejercido por las Cortes Generales como representantes del pueblo español; el poder ejecutivo, que corresponde al Gobierno de la nación; y el poder judicial, atribuido a los jueces y tribunales constituidos conforme a la ley.

 

Precisamente porque la Corona no es un poder del Estado no existe contradicción entre el principio democrático, en cuya virtud la soberanía pertenece única y exclusivamente al pueblo, y la atribución de la jefatura del Estado a una familia que hunde sus raíces en la historia de España. El rey simboliza la unidad y permanencia del Estado, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

 

Una de estas funciones es la de sancionar y promulgar las leyes que aprueben las Cortes Generales. La sanción y la promulgación son actos de carácter puramente formal, que la Constitución atribuye al rey para que lo aprobado por el poder legislativo se convierta en una ley del Estado en virtud de la sanción regia y tenga fuerza de obligar mediante su promulgación. Se trata de dos requisitos exigidos para dar eficacia jurídica a la ley nacida de la voluntad de uno de los poderes del Estado, que tiene la facultad de aprobarla, pero al que sólo la sanción la convierte en una ley del Estado.

 

Esto excluye de raíz cualquier derecho de veto del monarca. No estamos en un caso de soberanía compartida, como el que se configuraba en alguna de las Constituciones decimonónicas, como la de 1876 que facultaba al rey a ejercer tal derecho aunque en la práctica no lo ejerciera. Si el rey Don Juan Carlos se negara a sancionar la ley controvertida o cualquier otra incurriría en una gravísima violación de la Constitución. Y no cabe alegar que el rey está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución. Precisamente por ello tiene el deber de sancionar la ley en el plazo de quince días contados a partir de su aprobación por las Cortes Generales, procediendo a su promulgación y ordenando su inmediata publicación..

 

No corresponde al rey emitir un juicio sobre la adecuación o no a la Constitución de las leyes. Esta función le compete única y exclusivamente al Tribunal Constitucional, que resuelve los recursos que pueden interponer los órganos que tienen legitimidad para ello, como son el presidente del Gobierno, cincuenta diputados o cincuenta senadores y el Defensor del Pueblo o las cuestiones de inconstitucionalidad que puedan plantear los jueces y tribunales.

 

La Corona debe permanecer al margen de toda controversia política. La Constitución es bien clara al respecto. El rey es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Ni más, ni menos.

 

La campaña “Majestad no firme...” es en realidad un ataque soterrado contra la institución monárquica. La monarquía preserva a la jefatura del Estado del partidismo político. De ahí, entre otros motivos, su poderoso carácter integrador. Manipular los sentimientos religiosos para buscar una actuación desestabilizadora de la institución monárquica es una iniciativa demagógica y perturbadora. Para combatir la ley del aborto hay otros instrumentos jurídicos y políticos.
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