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27 de febrero de 2010, Tribuna de Navarra.-
Pero hay otros aspectos de la ley que constituyen, asimismo, una clara agresión a los valores de una buena parte de la sociedad española. Se trata de una ley totalitaria, pues impone una determinada concepción ideológica muy alejada de los principios y valores de quienes defienden que la sexualidad es inherente a la dignidad de la persona humana y no puede ser objeto de prácticas degradantes a las que pretende concederse carta de naturaleza.
El título I de la ley trata de la “salud sexual y reproductiva”. En él se fijan los objetivos de la actuación de los poderes públicos en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales.
En el campo sanitario los servicios públicos deberán garantizar “el acceso universal a prácticas efectivas de planificación de la reproducción, mediante la incorporación de anticonceptivos de última generación cuya eficacia haya sido avalada por la evidencia científica, en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud”.
Asimismo, en lo relativo a la formación de los “profesionales de la salud” se incorporarán a los planes de estudio de las carreras de medicina y ciencias de la salud “la investigación y formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo” y se asegurará “la formación de profesionales en salud sexual y salud reproductiva, incluía la práctica de la interrupción del embarazo”.
En el ámbito educativo, el sistema contemplará la salud sexual y reproductiva “como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores, incluyendo un enfoque integral que contribuya, entre otras cosas, al “reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual”, lo que dicho en román paladino significa que los escolares deberán aprender que la homosexualidad es una manifestación de la diversidad sexual, sobre la que no se puede tener otro criterio valorativo que el que los poderes públicos impongan a los escolares bajo el principio de que toda conducta sexual ha de ser aceptada con normalidad.
A diferencia de lo que ocurre con los profesionales sanitarios, no se prevé que el profesorado de los centros docentes puedan ejercer la objeción de conciencia a la hora de impartir las enseñanzas obligatorias que impongan los poderes públicos. Esto, sin duda, es contrario al derecho preferente de los padres a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos, que se consigna en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En suma, no sólo se concede a la mujer la potestad de quitar la vida a un ser indefenso y que tiene derecho a vivir, sino que se pretende adoctrinar a la sociedad y, de modo especial, a los escolares a que consideren que se trata de una conducta congruente con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. |